ATENCIÓN
Disposición DNM N° 563/2021 del 12/03/2021
"ARTÍCULO 1°.- Prorrogase la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020 y que fuera prorrogada por las Disposiciones DNM N° 40 del 8 de enero de 2021 y N° 449 del 27 de febrero de 2021, hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Habilitese desde el día 16 de marzo de 2021, al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery como corredor seguro para el ingreso de personas al Territorio Nacional, en los términos de la Disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N° 4019 del 30 diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual."
En fecha 24/12/2020, mediante Decisión Administrativa JGM Nº 2252/2020 y Disposición DNM Nº 3911/2020, el gobierno nacional modificó requisitos para el ingreso de personas al territorio nacional. Estas normas fueron prorrogadas hasta el 28/02/2021 inclusive por Decisiones Administrativas Nº 2/2021 y Nº 44/2021, y por Disposiciones DNM Nº 40/2021 y Nº 233/2021, respectivamente.
La normativa actualmente vigente rige hasta las 00 hs. del 10/04/2021, plazo que podría modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Conforme normativa en vigor, toda persona de 6 años o más que ingrese a la Argentina, independientemente de su nacionalidad y/o categoría de ingreso, deberá completar la "Declaración Jurada Eléctronica de ingreso al país", presentar constancia de PCR negativa + efectuar cuarentena una vez arribada al país, estableciéndose únicamente unas pocas excepciones específicamente establecidas por la normativa.
Está suspendida la prueba piloto establecida por DA Nº 1949/2020 que autorizaba el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes.
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1.- CIUDADANOS ARGENTINOS
2.- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA VIGENTE EN LA ARGENTINA
3.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA ARGENTINA
3.1.- PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS)
3.2.- OTROS CASOS
4.- DECLARACION JURADA ELECTRÓNICA Y APLICACIÓN CUIDAR
5.- NORMATIVA VIGENTE APLICABLE
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1.- CIUDADANOS ARGENTINOS
Los ciudadanos argentinos pueden ingresar a nuestro país por vía aérea (los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando) y por el Puerto de Buenos Aires (Buquebus).
Sólo pueden regresar por el Paso Internacional Gualeguaychú - Fray Bentos quienes hayan salido del país por un paso fronterizo internacional terrestre entre el 01/04/2020 y el 24/12/2020. Si no es su caso, entonces solo podrá ingresar por el Puerto de Buenos Aires a través de Buquebus.
Requisitos obligatorios a cumplimentar hasta las 00 hs. del 10/04/2021, conforme Decisión Administrativa Nº 2252/2020 (y sus prórrogas):
Completar la Declaración Jurada Electrónica en el sitio web de la DNM.
Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-.
Aislamiento obligatorio (cuarentena) de 7 o más días en destino hasta totalizar 10 días computados a partir de la toma de la muestra en origen, a efectuarse en domicilio declarado por el viajero.
Exceptuados de la presentación de PCR:
Menores de 6 años de edad.
Viajeros con 6 años o más que hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
IMPORTANTE:
La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Exceptuados de realizar cuarentena:
Transportistas y tripulantes internacionales en ejercicio de su actividad.
Deportistas, sólo en caso de eventos deportivos debidamente autorizados por la DNM, con protocolos propuestos por los organizadores.
Viajeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 hs. en aeropuertos nacionales.
Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.
Las ciudadanos argentinos que en función de lo anterior, requieran tramitar documentación argentina deberán tomar contacto con el Consulado argentino de su jurisdicción.
2.- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA VIGENTE EN LA ARGENTINA
Los extranjeros con residencia válida y vigente pueden ingresar a nuestro país por vía aérea (los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando) y por el Puerto de Buenos Aires (Buquebus).
Sólo pueden regresar por el Paso Internacional Gualeguaychú - Fray Bentos quienes hayan salido del país por un paso fronterizo internacional terrestre entre el 01/04/2020 y el 24/12/2020. Si no es su caso, entonces solo podrá ingresar por el Puerto de Buenos Aires a través de Buquebus.
Requisitos obligatorios a cumplimentar hasta las 00 hs. del 10/04/2021, conforme Decisión Administrativa Nº 2252/2020 (y sus prórrogas):
Completar la Declaración Jurada Electrónica en el sitio web de la DNM.
Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-.
Aislamiento obligatorio (cuarentena) de 7 o más días en destino hasta totalizar 10 días computados a partir de la toma de la muestra en origen, a efectuarse en domicilio declarado por el viajero.
Exceptuados de la presentación de PCR:
Menores de 6 años de edad.
Viajeros con 6 años o más que hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
IMPORTANTE:
La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Exceptuados de realizar cuarentena:
Transportistas y tripulantes internacionales en ejercicio de su actividad.
Deportistas, sólo en caso de eventos deportivos debidamente autorizados por la DNM, con protocolos propuestos por los organizadores.
Viajeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 hs. en aeropuertos nacionales.
Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.
Los extranjeros con residencia vigente en la Argentina deberán demostrar dicha condición mediante la presentación de su DNI argentino para extranjeros vigente (formato tarjeta). Los extranjeros residentes que no cuenten con su DNI argentino para extranjeros vigente en su poder deberán contactarse con el Consulado argentino de su jurisdicción a fin de verificar condición migratoria y obtener documentación respaldatoria, de corresponder.
3.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA ARGENTINA
Regla general: el Decreto Nº 274/2020 (y sus prórrogas, la última de ellas por Decreto Nº 67/2021) establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes.
Excepciones: el Decreto Nº 274/2020 brinda a la Dirección Nacional de Migraciones las competencias para establecer excepciones a la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes.
3.1.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES QUE SEAN PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS O DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA ARGENTINA (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS)
Por Disposición Nº 3763/2020, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) habilitó de forma excepcional el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos (padre, madre, cónyuge o hijos) de ciudadanos argentinos y de extranjeros residentes en la Argentina, y que ingresen transitoriamente (es decir, por no más de 90 días) al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Los extranjeros no residentes alcanzados por la Disposición DNM Nº 3763/2020 no deben efectuar ningún trámite en el Consulado argentino de su jurisdicción ni deben solicitar ningún tipo de autorización consular, siendo la DNM la única autoridad argentina interviniente en este asunto. Deben presentar la documentación mencionada ante el transportista internacional y ante el oficial migratorio.
Este ingreso sólo es posible por el Puerto de Buenos Aires (Buquebús).
Requisitos obligatorios a cumplimentar hasta las 00 hs. del 10/04/2021, conforme Decisión Administrativa Nº 2252/2020 y Disposición DNM Nº 3763/2020 (y sus respectivas prórrogas):
Completar la Declaración Jurada Electrónica en el sitio web de la DNM.
Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía, exigible a todo extranjero no residente en la Argentina, independientemente de su edad.
Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-.
Exceptuados:
Menores de 6 años de edad.
Viajeros con 6 años o más que hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
Aislamiento obligatorio (cuarentena) de 7 o más días en destino hasta totalizar 10 días computados a partir de la toma de la muestra en origen, a efectuarse en domicilio declarado por el viajero.
Documentación que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o con un extranjero residente en la Argentina:
Hijos/progenitores: Certificado de nacimiento, debidamente apostillado.
Cónyuges: Certificado de matrimonio, Unión Civil o Unión Civil Convivencial, debidamente apostillado.
Hermanos: Certificados de nacimiento, debidamente apostillados, de ambos hermanos.
Parejas no casadas ni registradas: Acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante el transportista internacional. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas.
Copia del DNI argentino o pasaporte argentino, o del DNI argentino para Extranjeros, del familiar al que acompaña o al que precisa visitar.
Reserva de pasajes ida y vuelta, con egreso del país dentro de los 90 días.
Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la Disposición DNM 3763/2020 abonarán al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1º, inciso m), del Decreto 865/2019.
El requisito de Apostilla aplica únicamente para la documentación emitida en el extranjero. Partidas argentinas o Actas ante escribanos públicos argentinos no requieren de Apostilla para ser presentados ante autoridad argentina.
Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.
IMPORTANTE:
La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
3.2.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES: OTROS CASOS
Cualquier otro extranjero no residente al que no le resulte aplicable el caso indicado en apartado anterior tiene prohibido el ingreso al territorio nacional si no cuenta con el correspondiente visado o autorización emitida previamente por oficina consular argentina.
Por lo tanto, cualquier extranjero no residente que precise viajar a la Argentina por razones distintas a las de los puntos anteriores (por ejemplo, tratamientos médicos, motivos laborales, tránsito hacia terceros países, etc) verificar este sitio web para seguir el procedimiento según el caso que corresponda.
4.- DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA Y APLICACIÓN CUIDAR
La Disposición DNM Nº 3025/2020 estableció como requisito migratorio la “Declaración Jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional":
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
Debido a varias incidencias reportadas en ocasión de completar la Declaración Jurada Electrónica, se sugiere efectuar en todos los casos efectuar una captura de pantalla de la confirmación de envío de la misma.
IMPORTANTE: los menores de 6 años están exceptuados de presentar constancia de PCR negativa si viajan acompañados; sin embargo, la DDJJ exige en todos los casos adjuntar dicha constancia, no distinguiendo en función de la edad del declarante. En casos de menores de 6 años, por lo tanto, deberá adjuntarse a la DDJJ de dicho pasajero menor de 6 años la constancia de PCR negativa del progenitor (o de alguno de los progenitores) que lo acompañe en el viaje.
Las oficinas consulares argentinas no pueden solucionar problemas de carácter técnico asociados a dichas herramientas informáticas.
Toda consulta de carácter técnico en relación con estas herramientas informáticas deben ser trasladadas directamente a las autoridades competentes, a través de los siguientes canales de contacto:
5.- NORMATIVA VIGENTE APLICABLE
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: DECRETO Nº 67/2021
Normativa aplicable al ingreso de ciudadanos argentinos, extranjeros residentes en la Argentina y otras personas autorizadas: DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2252/2020 y DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 44/2021:
Normativa aplicable al ingreso de ciudadanos argentinos, extranjeros residentes en la Argentina y otras personas autorizadas: DISPOSICIÓN DNM Nº 3911/2020, DISPOSICION DNM Nº 233/2021, DISPOSICIÓN DNM Nº 449/2021 y DISPOSICIÓN DNM Nº 563/2021
Norma general de prohibición de extranjeros no residentes al territorio nacional: DECRETO 274/2020 (prorrogado y vigente al día de la fecha por Decreto Nº 67/2021)
Normativa aplicable al ingreso de extranjeros no residentes familiares directos de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la Argentina: DISPOSICIÓN DNM Nº 3763/2020
Tasas retributivas de servicios DNM: DECRETO 865/2019
Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional: DISPOSICIÓN DNM Nº 3025/2020
Tratamiento migratorio aplicable a ciudadanos argentinos con doble nacionalidad: DISPOSICIÓN DNM Nº 2742/2009