Todas las personas que ingresen al país deberán completar una Declaración Jurada Electrónica, presentar un PCR negativo de 72 horas antes del abordaje, hacerse un test de antígenos al llegar y realizar el aislamiento preventivo obligatorio en los lugares que establezcan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También deberán hacer otro PCR a los 7 días del arribo. Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento y el costo de los testeos y las pruebas de secuenciación deberán ser asumidos por los pasajeros.
- Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto, según corresponda, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.
- Quienes resulten positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio que dispongan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto y el costo de las pruebas de secuenciación a las que se refieren deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y deberán efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.
Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
Las personas extranjeras autorizadas además deberán adjuntar seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar.
El Ministerio de Salud en conjunto con Cancillería elaboraron un listado de países que ofrecen PCR con resultado en menos de 72 horas y quienes provengan de estos destinos deberán presentarlos sin excepción. Se puede consultar en: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentin...
Aquellas personas que presentado COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.
Se amplía el cupo de ingreso de vuelos para argentinos, residentes y familiares directos de argentinos y residentes: 11.900 plazas semanales desde el 7 de agosto hasta el 5 de septiembre y 16.100 plazas semanales a partir del 6 de septiembre hasta el 6 de octubre.
Los corredores seguros de ingreso son: Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto de San Fernando y Terminal portuaria de Buquebus.
Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación sanitaria en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.
Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial y por el Ministerio de Salud de la Nación.
ANAC, MIGRACIONES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, coordinarán las acciones para que los argentinos, las argentinas y los residentes que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron reprogramados y/o cancelados reingresen al territorio nacional.
Se eliminan las restricciones de vuelos directos desde y hacia Brasil, Chile, Reino Unido y demás países que tenían limitación de vuelos.
Se ha simplificado el trámite de reunificación familiar. Ahora los familiares directos de argentinos y residentes tienen que presentar la documentación que acredite el vínculo directamente ante la empresa transportadora: DNI argentino del familiar y certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia.
Las fronteras se mantienen cerradas al turismo. La excepción para las fronteras terrestres es el comercio internacional, de lo contrario continúan cerradas para el tránsito.
Se sigue recomendando a las personas argentinas y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellas que integran los grupos de riesgo, a fin de evitar dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.
Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país:
Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días.
Normativa completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227170/20200326
Vínculos útiles:
- Declaración Jurada Obligatoria Electrónica para el Ingreso y Egreso al/del Territorio Nacional: http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
- Administración de fronteras en el marco de la pandemia: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/administracion-de-fron...
- App CUIDAR: https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus