Se informa que, con fecha 28 de febrero de 2021, se han publicado en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 155/2021 y la DISPOSICIÓN DNM 449/2021 mediante las cuales se prorrogan las medidas dictadas por las autoridades nacionales a partir del 24 de diciembre de 2020, referentes a las restricciones de ingreso a la República Argentina, en virtud de la pandemia causada por el COVID19, estableciendo que:
- Desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020, las UNICAS vías (corredores sanitarios seguros) habilitadas para el ingreso de particulares a la República Argentina son el Puerto de Buenos Aires y los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando.
En caso de ser argentino/a o residente y registrar el último ingreso a Uruguay por vía terrestre, entre los días 1 de abril y 25 de diciembre de 2020, podrá retornar a la República Argentina por el paso Gualeguaychú - Fray Bentos (habilitado diariamente, de 8 a 16 hs.), cumplimentando los requisitos sanitarios más abajo expuestos.
Requisitos sanitarios dipuestos por nuestro país para el ingreso a la República para argentino/as y residentes:
-PCR negativo (impreso) con menos de 72 horas desde la fecha de toma (a partir de los 6 años de edad) y cuarentena al arribo (por un total de 10 días contados desde la fecha de toma del PCR). El test PCR se realiza ANTES del ingreso a la República Argentina.
- DDJJ electrónica impresa, disponible para completare en https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php
Textos completos de las nuevas normas:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241291/20210228
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241295/20210228
Se prorrogan las siguientes normas:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240257/20210201
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240290/20210201
https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/suplementos/2021/01/08/primera-seccio...
Para ingresos excepcionales de extranjero/as por visitas impostergables a familiares argentinos o residentes, se podrá consultar texto completo de la Disp. DNM 4019/20:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345...
En virtud del dinamismo en la situación epidemiológica en nuestro país y en la región, recomendamos mantenerse informado/a respecto de las medidas adoptadas por los gobiernos de los países a recorrer, antes de emprender el viaje.
Se recomienda también a nacionales y residentes, en particular a mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a grupos de riesgo, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.
La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma.