El 19 de noviembre se realizará la segunda vuelta electoral para elegir los cargos de presidente y vicepresidente entre las dos fórmulas más votadas en primera vuelta.
El voto en el exterior, de carácter voluntario, fue establecido por la Ley N° 24.007 - reglamentada por el Decreto N° 1138 del año 1993- y permite sufragar en las elecciones nacionales a todos los ciudadanos argentinos que, residiendo fuera del territorio de la República Argentina, estén inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Actualmente, son 451.200 residentes en el exterior que podrán participar en las elecciones, de los cuales aproximadamente 18.000 tienen domicilio en Uruguay.
¿CÓMO VOTAR DESDE EL EXTERIOR?
Quienes hayan realizado el cambio de domicilio antes del 25 de abril podrán votar de forma presencial entre las 8:00 y las 18:00 horas, con el último ejemplar emitido del DNI.
El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todos los países.
¿DÓNDE VOTAR?
Únicamente podrán votar quienes figuren en el padrón de cada Consulado.
Recomendamos corroborar en www.padron.gob.ar (categoría “ARGENTINOS EN EL EXTERIOR” en la solapa “distrito”) el Consulado argentino asignado para concurrir a votar, junto con mesa y número de orden.
Las sedes de votación serán las siguientes:
MONTEVIDEO: Wilson Ferreira Aldunate 1281, Montevideo. Sede del Consulado General de la República Argentina en Montevideo.
COLONIA: Avda. Gral. Flores 209, Colonia del Sacramento. Sede del Consulado Argentino en Colonia.
FRAY BENTOS: Paraguay 3178, Barrio Centro, Fray Bentos. Sede del Consulado Argentino en Fray Bentos.
MALDONADO: Rambla Claudio Williman parada 16 y medio y Avda. Del Cabildo, Maldonado. Local dispuesto al efecto por el Consulado Argentino en Maldonado.
PAYSANDÚ: Leandro Gómez 1034, Paysandú. Sede del Consulado Argentino en Paysandú.
SALTO: Artigas 1162, Salto. Sede del Consulado Argentino en Salto.
¿EL VOTO EN EL EXTERIOR ES OBLIGATORIO?
El voto para los argentinos residentes en el exterior -que revistan esa categoría en el padrón definitivo- no es obligatorio.
Por el contrario, aquellos ciudadanos que se encuentren registrados en el padrón definitivo con domicilio en la República Argentina, tienen la obligación de participar en las elecciones y, si se encuentran en el exterior, deberán justificar la no emisión, dentro de un plazo de 60 días.
CÓMO SE REALIZA LA JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO?
La justificación de la no emisión del voto se realiza con la presentación de la documentación que acredite que la persona no se encontraba en el país, a través de los siguientes medios:
- En línea en el Registro de Infractores al Deber de Votar (https://infractores.padron.gob.ar/)
- En el Consulado Argentino más cercano, en el horario de atención habitual.