INVERTIR EN LA ARGENTINA
¿Por qué invertir en la Argentina?
La argentina presenta una economía diversificada, con gran disponibilidad de recursos naturales, capital humano de alta calidad, complejos industriales dinámicos y sectores de rápido crecimiento.
Argentina es 6to productor de carne bovina y 5to exportador a nivel mundial, presente en los mercados más demandantes del mundo como Unión Europea, Estados Unidos, China e Israel.
El país cuenta con el mayor y más eficiente complejo sojero del mundo: 1er Exportador de aceite de soja; 1er Exportador de harina de soja; 3er Exportador de porotos de soja; 1er exportador de biodiesel.
Otras exportaciones líderes: 1er exportador de aceite de limón; 1er exportador de aceite de maní; 3er exportador de maíz; 4to exportador de harina de trigo.
A nivel de recursos humanos, cabe señalar que
Es 1ro en América Latina en dominio del idioma inglés.
Cuenta con 110.000 graduados universitarios de carreras por año en carreras CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).
Esto se traduce en un crecimiento en sectores industriales y de alto valor agregado:
Las tuberías de acero, maquinaria agrícola, equipos hospitalarios y la industria automotriz son algunas de las principales exportaciones de Argentina.
La biotecnología, los servicios basados en el conocimiento y los productos culturales se encuentran entre los sectores de más rápido crecimiento (TICs, satelital, energía nuclear, contenidos televisivos y cinematográficos, etc.).
El último Informe de la UNCTAD sobre inversiones en el mundo publicado en 2025 sobre la base de datos de 2024 señala una nueva caída de flujos mundiales de IED, esta vez del 11%, principalmente por una menor actividad en Europa, debido a las crecientes tensiones comerciales y geopolíticas, y a la creciente incertidumbre mundial.
La IED permaneció casi sin cambios en el mundo en vías de desarrollo. En el caso de Latinoamérica, tras máximos históricos en 2023, la IED disminuyó, aunque siguen generando fuerte interés tres sectores donde la Argentina cuenta con activos significativos: los minerales críticos, las TICs y las energías limpias.
Si tomamos los datos que publica la UNCTAD para los últimos treinta y cuatro años (1990-2024), la Argentina se ubica en el puesto 26 entre los países que más IED recibieron, y cuarto entre los países de Latinoamérica, lo que demuestra que existe una tradición de flujos de IED hacia nuestro país, sin importar la coyuntura económica.
Los principales inversores de peso son americanos y europeos, como se desprende de los datos trimestrales de Posición Pasiva Bruta que proporciona el Banco Central de la Argentina. Los nombres de los países en la filmina están listados en orden de importancia, del socio que más IED emitió a la Argentina, hacia el que menos.
En síntesis, estos atributos económicos hacen de la Argentina un polo de atracción de inversiones significativo de la región, como se puede ver en la filmina.
En este sentido, cabe señalar que la Argentina tiene las condiciones naturales para atraer inversiones en minería, gas y petróleo, que son los sectores más atractivos en la región en este momento, pero también en servicios basados en el conocimiento, que forma parte del sector tecnológico, el único que sigue mostrando crecimientos ininterrumpidos a nivel mundial.
MARCO NORMATIVO
Dado que los inversores siempre quieren conocer el marco regulatorio, impositivo y financiero, previo a comentar cuáles son los cambios que se prevén a futuro, hagamos un rápido repaso de los principales puntos existentes.
La Argentina es un Estado Federal que cuenta con (23 provincias y una Ciudad Autónoma.
La Constitución Nacional fija las competencias del Estado Federal (que llamamos “Nación”) y las relaciones con y entre las provincias.
Las provincias son dueñas de los recursos naturales de su territorio y cuentan con su gobierno propio (ejecutivo, legislativo y judicial), eventualmente con organismos de ordenamiento y desarrollo económico (ministerios o secretarias de economía, de minería, de agricultura, de inversiones, etc.).
Las provincias pueden, dentro de los límites fijados por las leyes, tener sus propias estrategias de desarrollo económico y sus propios regímenes de promoción de inversiones.
Los principales impuestos nacionales son a las Ganancias, el IVA y derechos aduaneros.
Los principales impuestos provinciales son Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos.
Los municipios cobran tasas retributivas de servicios.
Tanto los instrumentos de promoción nacionales como los provinciales establecen beneficios regulatorios, impositivos y financieros o canales administrativos simplificados.
Algunos instrumentos provinciales adhieren a mecanismos de promoción federal adaptando la legislación o instrumentos de promoción locales.
Se pueden dividir en regímenes nacionales multisectoriales, nacionales sectoriales; provinciales multisectoriales y provinciales sectoriales.
El Mercosur firmó recientemente acuerdos comerciales con la UE y el EFTA que se espera deriven en un incremente en las exportaciones.
Constitución Nacional
El artículo 20 de la Constitución establece el principio de igualdad de trato entre argentinos y extranjeros, lo que incluye a los inversores:
“Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias”
Regímenes promocionales nacionales
Ley 21.382 – Ley de Inversiones Extranjeras
Establece el marco legal y general de las inversiones extranjeras en el país: “los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas la Ley destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción”.
Ley 23.101 – Ley de Promoción de Exportaciones
Está destinada a Contribuyentes que exporten bienes y servicios en listas que confeccione el Poder Ejecutivo (art. 8)
Faculta al poder Ejecutivo a establecer una serie de regímenes promocionales para ampliar y diversificar las exportaciones, focalizándose en facilitar el acceso a insumos del exterior.
Enumera específicamente las siguientes facilidades, que se regulan en normas específicas:
exenciones, créditos o devoluciones del IVA. Están especificados en la Ley 23.349, t.o. Dto. 280/97 donde se establecen: i) Exención a las exportaciones (art. 8d, ley 23.349); ii) Crédito fiscal o devolución de saldo a favor por importaciones (art. 43, Ley 23.349 t.o. Dto. 280/97).
Draw back, es decir, devolución total o parcial de tributos de importaciones para consumo si la mercadería es exportada para consumo y no se benefició del régimen de reembolsos (art. 820 de la Ley 22.415 del Código Aduanero);
Admisión temporaria de insumos necesarios para producir bienes de exportación.
Reintegro y/o reembolso parcial o total de tributos interiores pagados por insumos necesarios para producir mercadería para exportación (art. 9 a) y art. 825 Ley 22.415 del Código Aduanero);
Prefinanciación, financiación y postfinanciación de exportaciones, y financiación de los estudios de factibilidad (art. 9c-e);
Regímenes específicos para economías regionales (art. 13);
Reembolsos adicionales para exportación de plantas llave en mano, tecnología, licitaciones, y otros casos específicos (art. 14);
seguros de créditos a la exportación (art. 17-19);
Acuerdos de Protección Recíproca de Inversiones (TBIs)
La Argentina firmó 57 acuerdos en el período 1990-2001, los cuales:
abarcan a 38 de los primeros 50 países y regiones emisoras de inversión extranjera directa (IED) de las últimas tres décadas, que además concentran el 99% del stock global de inversión emitida en dicho período;
no incluye a Brasil, aunque para este país rige el Protocolo de Inversiones del Mercosur de 2017.
Entre 2016 y 2018 se concretaron tres acuerdos más (Japón, Qatar y Emiratos Árabes Unidos). Los dos primeros se encuentran en trámite parlamentario y el último fue aprobado en 2024.
Acuerdos para evitar la doble imposición (CDIs)
La Argentina tiene en vigor 23 acuerdos en vigor, la mayoría firmados desde los años 1990. Las contrapartes son Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía.
4 están firmados en proceso de ratificación parlamentaria: Austria, Francia (protocolo de enmienda), Japón y Luxemburgo.
Otros en negociación: Corea.
Estos acuerdos tienen como objetivo proporcionar reglas claras para permitir la eliminación de la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal.
Acuerdos de Complementación Económica (ACEs)
La Argentina tiene Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) con la mayoría de los países de Latinoamérica, suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Los sectores abarcados por los ACE son incluidos en los anexos de cada acuerdo, los que pueden ser específicos para un sector (por ejemplo, el automotor, como en el ACE 55 con México) o multisectoriales.
El beneficio es usualmente de 0% de arancel ad valorem para los productos incluidos en el Acuerdo, en ocasiones sujeto a cupos por país.
Permiten a empresas extranjeras que inviertan en la Argentina exportar su producción desde nuestro país, accediendo sin arancel o en condiciones preferenciales a diversos mercados de Latinoamérica.
Otros tratados comerciales.
Acuerdo Comercial suscripto entre la Argentina y Chile (complementa el ACE 35), firmado el 2 de noviembre de 2017, en vigor desde el 1 de mayo de 2019. Cuenta con un capítulo de inversiones (Cap. 8) con disposiciones de tercera generación. Sus principales características son:
Contemplar como inversiones los activos de los inversionistas, que incluyen características como la asunción de riesgo empresario, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, el compromiso de capital u otros recursos en el territorio de la Parte receptora y la contribución al desarrollo económico. Entre las inversiones protegidas se encuentran: empresas, acciones, bonos de la empresa emitidos con la finalidad de realizar una actividad de carácter productivo, contratos, licencias y derechos de propiedad intelectual, entre otros.
Se incluye protección de pre-establecimiento, es decir, que abarca la etapa en la que el inversor ha realizado los actos esenciales necesarios para concretar la inversión, tales como la canalización de recursos para la constitución del capital de una persona jurídica, la obtención de permisos o licencias, entre otros.
En cuanto a los estándares de trato, se incluyen las obligaciones de trato nacional, trato de la nación más favorecida, trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas, expropiación directa e indirecta, trato en caso de conflicto armado o contienda civil, altos ejecutivos y juntas directivas, libre transferencia.
Se prevé un mecanismo de solución de controversias inversor-Estado, con posibilidad de someter una reclamación a arbitraje internacional, en virtud del Convenio CIADI, de las Reglas de la CNUDMI o ante un tribunal ad hoc de acuerdo con las reglas elegidas por las partes contendientes.
El Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones intra-MERCOSUR (Buenos Aires, 7 de abril de 2017), en vigor para la Argentina desde el 24 de noviembre de 2020. Tiene disposiciones que se observan en los tratados de inversión de tercera generación, y normas novedosas que se centran en la prevención de las controversias. Entre las principales características, se pueden señalar las siguientes:
Contempla como inversiones a las empresas y su participación en ellas, específicamente aquellas que se establezcan en el territorio de un Estado Parte, que tengan las características de una inversión, incluyendo el compromiso de capital, el objetivo de establecer un interés duradero, la expectativa de ganancia o utilidad y la asunción de riesgos. También se protegen los instrumentos de deuda o préstamos de una empresa siempre que estén directamente vinculados a una inversión específica.
Se brinda protección a las inversiones ya establecidas. Sin embargo, se aclara que se protegen las inversiones realizadas en el territorio de otro Estado Parte aun cuando no hayan comenzado a operar.
En cuanto a los estándares de trato, se incluyen las obligaciones de trato nacional, trato de la nación más favorecida, acceso a la justicia (o a los procedimientos administrativos) y al debido proceso legal, libre transferencia, compensación por pérdidas. Además, se regula la expropiación directa y se establecen normas sobre transparencia.
Como elemento innovador, el Protocolo contiene las siguientes disposiciones sobre facilitación de inversiones: el establecimiento de un Punto Focal Nacional u Ombudsman, que tiene como función el apoyo a los inversores de los otros Estados Partes en su territorio; el intercambio de información entre las partes sobre oportunidades de negocios, procedimientos y requisitos para las inversiones; la Cooperación entre organismos encargados de la promoción de inversiones; el establecimiento del Procedimiento de Prevención de Controversias, en el marco de una Comisión compuesta por los Estados Partes que administra el Protocolo. Dicha Comisión se encarga de estudiar las diferencias sometidas por uno de los Estados Partes y de elaborar un informe. Este procedimiento es obligatorio como paso previo al inicio de una controversia en el sistema de solución de controversias del MERCOSUR.
Sistema Generalizado de Preferencias
Dirigido a ciertos productos argentinos (en su mayoría, agrícolas) según listados elaborados por los países que importan la mercadería, que son quienes conceden la preferencia.
Actualmente la Argentina está incluida en el SGP de Australia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega y Suiza.
El SGP con los Estados Unidos no está vigente, pero la Argentina sigue tomando formularios A, porque se espera que si se reedita, sea con efecto retroactivo.
Regímenes de Importación de Bienes de Capital
Régimen de Importación de Bienes de Grandes Proyectos de Inversión (Resol. MECON 256/00).
Está destinado a bienes nuevos que se importan para montar una línea de producción nueva completa y autónoma, sea para ampliar capacidad existente o para una nueva planta, o para almacén inteligente, o para el tratamiento de contaminantes. Los bienes deben ser adquiridos por empresas en el marco de proyectos para mejorar su competitividad, aprobados por la Autoridad de Aplicación, y que cumplan los restantes requisitos del régimen, entre ellos, compras de bienes de capital nacionales por el 20% del valor de la línea importada (art. 1-3bis).
Los beneficios otorgados son: a) 0% de arancel cuando la importación sea extrazona; b) 0% de arancel para repuestos hasta un valor FOB no mayor al 5% de los bienes a importar (art. 10).
Es un régimen muy usado por automotrices y grandes fabricantes de alimentos, que desmontan líneas viejas y las cambian por nuevas que incrementan la producción. Tiene la condición de comprar bienes de capital nacionales por hasta el 20% del valor de la línea importada. En 2024 ya hay muchas consultas de inversores en litio; el trámite tarda alrededor de 20-30 días.
Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas (Decreto 1.174/16).
Está destinado a la importación de líneas de producción completas y autónomas, cuyo componente principal sea maquinaria usada importada de no más de 20 años, y que formen parte de un proyecto de inversión de hasta 24 meses para la producción industrial. El pedido es presentado por una empresa manufacturera y aprobado por la Autoridad de Aplicación, y debe ser para una nueva planta industrial o ampliación de la capacidad productiva o técnica, cumpliendo un 30% de contenido de maquinaria argentina y demás establecidos en la reglamentación (art. 1-4, 8, 9, Dto. 1174/16)
Los beneficios otorgados son: a) exención del requisito de Certificado de Importación de Bien Usado (art. 2, Dto. 1.174/16); 25% de derechos de importación para los bienes usados (art. 10, Dto. 1.174/16); b) Exención de la tasa de comprobación de destino (art. 13).
Es un régimen muy usado por PyMEs, que pagan el 1/4 del arancel que deberían, y que normalmente es del 35%.
Régimen de Importación Temporaria (art. 252 de la Ley 22.465 del Código Aduanero, reglamentada por Decreto 1.330/04 y relacionadas).
Importaciones de bienes para uso directo o indirecto que implique recibir un perfeccionamiento industrial en los términos de la norma y los que agregue la Autoridad de Aplicación, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado (art. 1-3, 5 Dto. 1.330/04)
Se otorga una exención de aranceles, pero no tasas retributivas de servicios (art. 256 y art. 4 Dto. 1.330/04)
Más del 80% de la industria argentina requiere insumos importados, así que se trata de un régimen muy importante. La estrategia de la Secretaría de Comercio es facilitar su uso. Para ello procurará:
Permitir la extensión de los plazos de permanencia de los bienes cuando hay un contrato internacional o proceso productivo que así lo requiera;
ampliar de 5 a 10 años de la vigencia del CTIT, es decir, el Certificado que indica la relación insumo-producto, es decir, cuánto se va a importar para producir qué cantidad de producto, y en virtud del cual se deja una caución en Aduana;
quitar la exclusividad de su expedición al INTI, que tardaba 3-6 meses, permitiendo que cualquier ingeniero pueda emitirlo.
REGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES - (RIMI)
Con la publicación del Decreto N° 242/26, quedó reglamentado el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por la Ley N° 27.802, de Modernización Laboral sancionada en marzo de 2026. El RIMI tendrá un plazo de dos años.
El RIMI es un régimen que incentiva las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas, siempre y cuando dichas inversiones alcancen el mínimo establecido por la norma: USD 150.000 para las micro empresas; USD 600.000 para las pequeñas empresas; USD 3.5 millones para las empresas medianas tramo 1 y USD 9 millones para las medianas tramo 2. Según quedó establecido en la reglamentación, estos montos deberán computarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las empresas tendrán hasta 2 años para poder llevar a cabo estas inversiones y a partir de allí contarán con un régimen de amortización acelerada de 2 años en el impuesto a las ganancias para los bienes incluidos en el régimen. Según lo establecido por la reglamentación, este beneficio alcanza a los bienes de capital (BK) y a los bienes de informática y telecomunicaciones (BIT). La amortización acelerada es un incentivo de alto impacto para mejorar el flujo de caja y la solvencia financiera de las empresas.
El RIMI también otorga el beneficio de la amortización acelerada a las inversiones en obras destinadas a la producción, en cuyo caso las mismas pueden obtener un plazo de amortización reducido al 60% respecto del plazo habitual para estas inversiones.
Además, con el objetivo de incentivar la competitividad de la producción agrícola-ganadera, el RIMI establece un régimen de amortización especial, y sin monto mínimo de inversión, para aquellas inversiones realizadas por MIPyMEs cuyo objetivo sea la instalación de sistemas y/o equipos de riego, la instalación de mallas antigranizo para el sector agropecuario y las inversiones en bienes semovientes. En estos casos, las inversiones se amortizarán en tan solo un año y podrán incluir las inversiones en obras complementarias para la puesta en funcionamiento de los sistemas tanto de riego como de las obras para mejora de la eficiencia energética y las mallas antigranizo.
En el caso de las inversiones en eficiencia energética, estas incluyen inversiones en energías renovables como así también inversiones en recambio de motores, bombas, equipos de refrigeración, además de otros equipos que propendan a un ahorro energético.
Además de la amortización acelerada las empresas que apliquen al RIMI podrán obtener la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generados en las inversiones productivas de manera anticipada, al cumplirse 3 meses de su realización.
Para poder acceder al RIMI, las empresas deberán estar registradas como MIPyMES según lo dispuesto por la Resolución N° 220/19.
REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSORES - (RIGI)
El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) se destaca por:
buscar la creación de condiciones de previsibilidad, estabilidad y certidumbre jurídica para grandes proyectos; su protección especial ante eventuales incumplimientos del Estado; y el desarrollo de cadenas de producción locales, entre otras cuestiones;
brindar incentivos especiales a proyectos en ocho sectores estratégicos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas;
admitir una variedad de solicitantes posibles, como sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras o uniones transitorias de empresas (inclusive titulares de concesiones de infraestructura y servicios), siempre que cumplan con la condición de haber sido constituidas exclusivamente para presentar y desarrollar un único proyecto de largo plazo que califique de Gran Inversión, en una o más fases;
requisitos de un monto mínimo de USD 200M (entre otras cuestiones) en los proyectos para poder solicitar los beneficios y ventana de hasta tres años para incorporarse al Régimen;
obligar a presentar un Plan de Inversión detallado y sólido, que será evaluado por el Ejecutivo, que podrá rechazarlos o aprobarlos, y también se encargará de verificar su cumplimiento;
ofrecer beneficios adicionales para proyectos superiores a USD 1.000M que posicionen a la Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales donde no cuente aún con participación relevante, los cuales calificarán como "de Exportación Estratégica de Largo Plazo";
garantizar estabilidad normativa por TREINTA (30) años de beneficios especiales, de tipo:
Impositivo, como la rebaja del impuesto a las ganancias a las personas jurídicas, y a las físicas que reciban dividendos, pasados siete años de la adhesión al RIGI; la cancelación del IVA con certificados de crédito fiscal, o el descuento del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, a cuenta de ganancias;
Aduaneros, como la exención de derechos para importaciones (inclusive temporarias) y de derechos de exportación cumplidos los tres años de adhesión al RIGI;
Cambiarios, como la libre disponibilidad de divisas;
Regulatorios, como el acceso a los beneficios incluso en zonas francas, la prohibición de que el Estado limite exportaciones por necesidades de abastecimiento, direccione obras de infraestructura, u obligue al compre nacional;
Jurisdiccional, como la prórroga de jurisdicción, de manera similar a los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones (TBI);
establecer la exención de impuestos provinciales o tasas municipales, cuando dichas jurisdicciones adhieran al Régimen por ley provincial u ordenanza (según corresponda), indicando el alcance de los beneficios que se otorgarán.
Fuera del Régimen General antes mencionado, entre los beneficios adicionales para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (superiores a USD 1.000M) se destacan:
una exención del Impuesto a las Ganancias para pagos al exterior por ciertas contrataciones (transporte, servicios de construcción e ingeniería);
una exención de derechos de exportación, a partir de los dos años de adhesión al RIGI, en vez de pasados los tres, como se establece para el resto de los casos;
la posibilidad de extender la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria hasta los CUARENTA (40) años;
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| 4.5 MB | |
| 2.64 MB |
